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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1746
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1746
Tanto la ley mercantil, como la de procedimientos del orden común, que es supletoria de aquélla, establecen los medios por los cuales el ejecutado puede hacer que se levante la providencia precautoria dictada en su contra; por tanto, no son de difícil reparación los perjuicios que con la providencia se causen; y teniendo en las leyes comunes, los medios de evitar esos perjuicios, es improcedente conceder la suspensión contra dichas providencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 13 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.