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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1772
SENTENCIAS DICTADAS POR LOS GOBERNADORES Y COMANDANTES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1772
El decreto de 29 de agosto de 1916, declara la nulidad de las sentencias y demás resoluciones dictadas en negocios judiciales del orden civil, por los gobernadores de los Estados, comandantes militares y, en general, por cualquier funcionario que no haya tenido facultad legal para hacerlo. Esta nulidad descansa en consideraciones jurídicas y de orden público, y, por consiguiente, puede ser tomada en consideración por los tribunales de justicia, en los asuntos de que conozcan, tan pronto como esas nulidades aparezcan, reconociéndolas sin necesidad de una formal sustanciación, ya que esa nulidad es de derecho público, y aun puede ser estimada de oficio. Todavía más, a la misma conclusión se llegaría, si no existiera el decreto referido, pues, conforme al principio de la división e independencia de poderes, el ejercicio del Poder Judicial sólo corresponde a sus propios funcionarios, y sus atribuciones no pueden ser ejecutadas por las de otro poder.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Escobar Carmen y coagraviada. 21 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.