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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1793
SUPLICA Y CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1793
Conforme a la fracción I, del artículo 104 de la Constitución, puede interponerse la súplica contra las sentencias de segunda instancia que se dicten en controversias que se susciten sobre aplicación de leyes federales, cuando aquéllas afecten intereses particulares; y el vocablo podrán, de que se valió el Constituyente, ha de entenderse en el sentido de facultad o potestad para usar de ese recurso, y en el de que la súplica es un medio establecido por la Constitución, para impugnar las sentencias dictadas en segunda instancia; por lo que es de concluirse que el Legislador de Querétaro, al conceder dicho recurso, suprimió en los casos en que procede, el de casación, supresión que también hizo la nueva Ley de Organización Judicial para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sánchez José María. 24 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.