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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1802
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1802
Aunque se ha establecido jurisprudencia respecto de que por la violación de los derechos políticos no cabe el amparo, si aquella puede involucrar la de garantías constitucionales, y de los términos mismos de la demanda no se desprenden motivos de improcedencia debe dársele entrada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Alcocer Antonio y coags. 27 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.