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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2280
FALSEDAD EN DECLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2280
Es fundado el agravio que se haga valer porque se considere a una persona culpable del delito de falsedad en declaraciones ante una Oficina Federal de Hacienda, si éste se hace consistir en que dicha persona declaró utilidades mucho menores que las reales, en representación de diversas casas comerciales, pues estos hechos no encajan dentro del delito previsto por el artículo 741 del Código penal del Distrito Federal de 1871, que no comprende el caso de que un individuo manifieste ante una autoridad fiscal, una cantidad menor que la real, sobre la cual se ha de cobrarse un impuesto, pues si se hace esa declaración, es porque alguna ley de carácter fiscal la impone para que se pueda fijar, por medio de ella, la contribución correspondiente, y las mismas leyes fiscales establecen las penas pecuniarias que deben de aplicarse en caso de que haya falsedad en los datos que se asientan en las manifestaciones, dando a esas faltas, carácter administrativo e imponiendo las sanciones correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 2558/31. Legorreta Juan de Dios. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.