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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 16
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 16
El artículo 20 constitucional, establece, en favor de todo procesado, la garantía de que se le juzgue antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena excediera de ese plazo; y a las autoridades toca dictar las providencias adecuadas para que tal garantía se haga efectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mendoza José María. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.