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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 32
ORDEN DE APREHENSION O DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 32
No puede librarse sino por la autoridad judicial, mediante denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y que estén apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; y la orden que se ajusta a tales requisitos, no puede considerarse violatoria de garantías, máxime si medió la acusación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reyes Severiana. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.