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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 44
MOLESTIAS A PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 44
El artículo 16 constitucional exige que, para que pueda molestarse a una persona, debe existir un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; es decir, en el que se exprese la disposición legal que autorice la resolución que se comunica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco W. Félix. 3 de agosto de 1923. 3 de agosto de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente; Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.