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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 53
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 53
Cuando los que hayan recurrido la sentencia de amparo, se desistan de la revisión, como consecuencia legal, debe declararse que la sentencia ha causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Adolfo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.