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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 61
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 61
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que no debe reputarse como temerario, a quien defienda su libertad por los medios que la ley pone a su alcance; y, consiguientemente, no ha lugar a imponerse multa a los que, en defensa de esta garantía, promuevan amparos improcedentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Martínez Soto Rodolfo y coagraviado. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.