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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 93
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 93
Técnicamente, no hay controversia jurisdiccional, cuando los Jueces contendientes están conformes en quién debe recaer la jurisdicción; pero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Amparo, la Corte debe resolver en qué Juez recae la competencia, aun cuando no exista propiamente conflicto de jurisdicción.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Guanajuato y Segundo Supernumerario del Distrito Federal. Pesquera Celso, sucesión de. 6 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.