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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 100
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 100
Salvo en los casos de delito infraganti y en los urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, sólo la autoridad judicial puede dictar órdenes de aprehensión, mediante los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Del Valle Felipe. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto resolutivo, y por mayoría de diez, contra uno, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.