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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 816
DEUDAS DE CARACTER CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 816
Nadie puede ser aprisionados por ellas.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Encalada Gutiérrez Vicente. 28 de febrero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIII, página 100. Amparo administrativo en revisión. Del Valle Felipe. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto resolutivo, y por mayoría de diez, contra uno, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo X, página 1028. Amparo penal en revisión. Marúm Jorge. 15 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Patricio Sabido, Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, página 971. Amparo administrativo en revisión. Del Moral Romaña Manuel y coagraviado. 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, página 441. Amparo penal en revisión. Kubli Gustavo. 24 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo VII, páginas 441 y 971, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "DEUDAS CIVILES.".