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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 134
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 134
Aun cuando la Corte ha establecido que no debe computarse en el término para interposición del amparo, el que se emplea para tramitar la reconsideración de los acuerdos administrativos, si para pedir tal reconsideración se dejan transcurrir los quince días a que se refiere la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías que se enderece contra el acuerdo que niegue la reconsideración, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Tejeda Ildefonso. 11 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.