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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 156
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 156
El Código de Comercio dispone que siempre será condenado en costas, el que lo sea en juicio ejecutivo y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable; y no puede decirse que lo ha obtenido el actor, cuando el tribunal de alzada declara improcedente la vía ejecutiva.
Precedentes
Recurso de súplica. Colmenares Gonzalo. 13 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Pérez Gasga y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.