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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 170
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 170
Para ella, deben proceder los Jueces de Distrito, apegándose estrictamente a lo prevenido por el artículo 126, en relación con el 69, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Tesorería General de Oaxaca. 15 de agosto de 1923.Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.