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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 188
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 188
La Ley de Amparo previene que en el juicio de garantías se admitan toda clase de probanzas, excepto la de posiciones; y determinar si un hecho es susceptible de uno o de otro de los medios de prueba establecidos por la ley, corresponde a la apreciación de las pruebas, que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva; por lo que no es legal determinar anticipadamente, que un hecho debe justificarse, por una o por otra clase de pruebas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Caden viuda de Evans Rosalía Emma. 16 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.