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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 293
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 293
Cuando las violaciones del procedimiento puedan ser reparadas por medio de los recursos ordinarios, o por el amparo directo que contra la sentencia definitiva se promueva, es improcedente admitir el que contra las mismas violaciones se instaure.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Pren N. José M. 24 de agosto de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.