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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 296
CIRCULAR DE 28 DE AGOSTO DE 1916, EN EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 296
Por la generalidad de su observancia, por la autoridad de que emana y por las circunstancias en que fue expedida, debe considerarse como una verdadera ley o decreto, máxime cuando que el de 13 de julio de 1917, expedido por la Legislatura del Estado, le vino a dar tal carácter y, por tanto, su aplicación para restringir la libertad de profesiones, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Rivera Enrique A. 25 de agosto de 1923. Mayoría de seis votos. Disidentes: V. Pimentel, Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.