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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 301
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 301
Cuando para fijar el impuesto sobre ellos, hubiere discrepancia ente el causante y la oficina recaudadora se nombrarán los peritos que la ley ordena, para fijar el precio que el alcohol tuviera en plaza; y proceder basándose en simples informes para fijar ese precio, importa una infracción a la ley.
Precedentes
Recurso de Súplica. Moreno Guillermo. 27 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.