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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 323
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 323
Siendo el efecto jurídico de toda sentencia que concede el amparo, la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada, es procedente admitir la contrafianza, cuando el acto reclamado es un remate, puesto que dicha contrafianza asegura los derechos del quejoso, si se le concede la protección federal.
Precedentes
Queja en amparo civil. Vega Sixto de la. 29 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.