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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 330
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 330
Las observaciones que las partes pueden hacer a los peritos que se presenten en el juicio de amparo, no caben cuando dichos peritos hayan formulado ya sus dictámenes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Tesorero General de Oaxaca. 29 de agosto de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del día.