Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285518
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 339
TIMBRES EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 339
La exención a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Timbre, para las actuaciones, sólo puede contraerse a juicios del orden civil; pero no a los amparos que, por su naturaleza, no son susceptibles de estimación pecuniaria, quedando sólo exceptuados de dicho impuesto, los amparos del orden penal.
Precedentes
Queja en amparo civil. Vega Próspero. 30 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.