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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 348
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 348
Para que se conceda la suspensión cuando se trata de la garantía de la libertad personal y para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo, no es obstáculo que el quejoso esté disfrutando del beneficio de libertad bajo caución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Figueroa Edmundo. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.