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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 351
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 351
Aun cuando debe ser objeto de cuidadoso respeto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que la afecten, cuando los delitos que se imputan a los acusados sean graves, y la suspensión pueda traer por efectos que se entorpezca el procedimiento criminal, en el cual está interesada la sociedad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Mera Dagoberto y coagraviados. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.