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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 354
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 354
Aun cuando debe ser respetada con todo acatamiento como el interés social está sobre el individual, y aquél exige que los delitos se averigüen y los culpables sean castigados, es improcedente conceder la suspensión que pueda entorpecer el procedimiento criminal, dando lugar a que éste se efectúe por medio de exhortos, porque con ello se perjudicaría la sociedad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Kuri María. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.