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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 422
PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 422
Cuando se trata de la garantía de la libertad personal, es improcedente conceder la suspensión mediante fianza ilimitada, porque la sociedad tiene interés en asegurar sus fueros de una manera positiva, con medidas concretas y determinadas que siempre puedan llevarse a afecto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Gloria Alfredo. 7 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.