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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 455
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 455
Es improcedente condenar en ellas, cuando quien debe pagarlas es el Fisco Federal.
Precedentes
Recurso de súplica. González Enrique. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto resolutivo, y por unanimidad de nueve, por lo que hace al segundo. Ausentes. Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.