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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 469
CONTIENDAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 469
Las sentencias ejecutorias que en ellas se pronuncien resuelven de modo definitivo el debate judicial; y es improcedente, por tanto, dejar a salvo los derechos del vencido, para que proceda en otra forma; pues sería entonces imposible aplicar el principio de la cosa juzgada, siendo preferible que, por excepción se acepte tal principio aunque la verdad legal no esté del todo conforme con la verdad real, a los graves inconvenientes que surgirían si las sentencias no tuvieran firmeza.
Precedentes
Recurso de súplica. Collignon Eduardo. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, respecto del segundo. Ausente. Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.