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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 469
DEROGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 469
Es un principio de universal aplicación, el de que una ley no puede ser derogada sino por otra posterior; y aun la misma autoridad que la expide y tiene derecho para modificarla o derogarla, no puede hacer esto mediante reglamentos ni circulares sino por medio de otra disposición del mismo carácter expedida con iguales formalidades a las establecidas para expedir el precepto legal de que se trata.
Precedentes
Recurso de súplica. Collignon Eduardo. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, respecto del segundo. Ausente. Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.