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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 478
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 478
Cuando se interpone amparo directo ante la Corte, la garantía de la suspensión de la sentencia recurrida, está regida por el artículo 51 de la Ley de Amparo, y no por el 60 de la misma, aun cuando se trate del pago de impuestos.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Aragón Osorio Juan. 12 de septiembre de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.