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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 482
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 482
El artículo 11 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, con toda la claridad precisa qué personas deber ser consideradas como partes en el amparo, por lo que es indebido aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles, para determinar la personalidad en un juicio constitucional.
Precedentes
Queja en materia civil. García Pimentel Luis, señor. 12 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.