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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 511
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 511
Es procedente admitirla en el juicio de garantías, para dejar sin efecto la suspensión concedida previa fianza, siempre que se garantice suficientemente la reparación de las cosas al estado que tenían, antes de la violación, y el pago de los daños y perjuicios que se originen con la ejecución del acto.
Precedentes
Queja en amparo civil. Cordero Julio. 19 de septiembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.