Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285597
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 526
DESISTIMIENTO IMPLICITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 526
La causa de desistimiento implícito de que habla el artículo 680 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede ser invocada actualmente, porque el artículo 107 de la Constitución, tácitamente derogó aquel precepto y, por tanto, el amparo puede seguirse aun de oficio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. New England Fuel Oil Company. 21 de septiembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Salvador Urbina no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.