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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 543
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 543
Cuando el acto reclamado se refiere al pago de un impuesto, es procedente conceder la suspensión, previo depósito de toda la cantidad que se reclama al promovente, comprendiendo, por lo tanto, el impuesto que corresponde a la Federación, ya que la ley no distingue qué cantidad queda excluida del depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rivera de Morales Sara. 22 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.