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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 546
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 546
La regla para juzgar de su procedencia, es que se trate de negocios de los cuales conozcan o puedan conocer los Tribunales Federales, ya sea con jurisdicción exclusiva o con jurisdicción concurrente, con la de los tribunales de las diversas Entidades de la Federación, o cuando se trate de controversias que sólo afecten a intereses de particulares; porque la mente del legislador fue facilitar a éstos el ejercicio de sus acciones, sin tener que ocurrir, forzosamente, a los Tribunales Federales.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que denegó el recurso. Barros Felipe N. 24 de septiembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.