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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 556
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 556
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para dictar las medidas que estime conducentes, a fin de que la administración de justicia sea expedita; y por esta razón ha establecido que su presidente acuerde, diariamente, todos los asuntos de trámite, con los cuales se dará cuenta al Pleno, sólo cuando los mismos sean delicados o trascendentales, o cuando sean reclamados por los quejosos.
Precedentes
Amparo civil directo. Revisión del auto de presidencia que desechó por extemporánea la demanda. Guerrero Wenceslao. 27 de septiembre de 1923. Resolutor: Francisco Modesto Ramírez.