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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 562
TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 562
La Ley Orgánica del Poder Judicial previene que se dé conocimiento de la falta de timbres a los interesados; y continuar la secuela del juicio sin cumplir con tal prevención, importa una violación al artículo 14 constitucional. Las disposiciones de la ley orgánica, no son contrarias a las de la ley procesal, porque las de ésta, sientan la regla y su sanción, y las de aquélla la reglamentan.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Priego Otilio. 29 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.