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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 569
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 569
Para los efectos del amparo directo, tienen tal carácter, las que dirimen el punto principal de la controversia, y establecen el derecho, en vista de la acción y de la excepción, que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de tales sentencias, no proceda ningún recurso ordinario, por el cual puedan ser modificadas o reformadas.
Precedentes
Amparo civil directo. Galarza Tomás. 29 de septiembre de 1923. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.