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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 586
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 586
Si bien es cierto que en el rigor técnico no es una pena, sí produce los efectos de tal; por lo cual debe equipararse a la pena corporal, para los efectos de que no corra el término para interponer el amparo, ni se tenga por consentido por el quejoso, por no haber interpuesto, en su contra, los recursos ordinarios procedentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Foss James B. 2 de octubre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.