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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 605
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 605
El espíritu de la nueva legislación, al reglamentar el juicio de amparo, ha sido abreviar los procedimientos, y por eso ha establecido que, en el caso en que no pueda celebrarse la audiencia, en lo, principal porque al interesado no le haya sido posible recabar todas sus pruebas, se podrá prorrogar la audiencia por un término que no exceda en ningún caso, de diez días.
Precedentes
Queja en amparo penal. Topfer Luis y coagraviado. 3 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.