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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 612
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 612
Si bien es cierto que la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito, para multar a las autoridades que no cumplan con la obligación de expedir a los interesados las copias que pidieron, para exhibirlas como prueba en el amparo, también lo es que tal sanción se ha de hacer efectiva en casos justificados, y no basándose en el simple dicho de una de las partes interesadas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Comisión Nacional Agraria. 2 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.