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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 615
PARTES EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 615
Sólo puede considerarse así a los acusadores o denunciantes, por lo que toca a los actos que afecten sus intereses civiles, y si se hubieren constituido parte civil en el proceso.
Precedentes
Queja en amparo penal. Balmori Fernando. 3 de octubre de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros V. Pimentel y Leopoldo Estrada no votaron en este asunto. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.