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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 626
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 626
El artículo 21 de la Constitución las faculta para castigar las infracciones o los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, y en el concepto de que, si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días; y para hacer efectivas estas facultades las mismas autoridades tienen la de librar orden de aprehensión contra los infractores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Gumersindo. 3 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: V. Pimentel y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.