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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 630
EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 630
La falta de expresión de agravios en tiempo oportuno, da lugar a que no pueda tenerla en cuenta el Ministerio Público, al formular su pedimento, y a que no puede establecerse la controversia sobre los derechos que se dicen violados en la sentencia, y, en todo caso, constituye una irregularidad en desacato de la Ley de Amparo; por lo cual debe declararse, en tales casos, que la sentencia de primera instancia, ha causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Chavarría Pedro I. 4 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: V. Pimentel. Excusa: Sabino M.Olea. Disidente: Manuel Padilla.