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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 643
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 643
Aun cuando la aplicación de sus disposiciones ha sido considerada, en general, como de interés público procede conceder la suspensión contra la aplicación de esa ley, cuando los interesados tienen a su favor un fallo del presidente de la República, que declare no haber lugar a la restitución que se solicite; pues con ello no se causa perjuicio a la sociedad, que está interesada en que se respeten los fallos presidenciales en materia agraria; y así en tales casos, debe concederse la suspensión mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran causarse a tercero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. M. Elsasser y Compañía y coagraviado. 6 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro V. Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.