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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 647
ERRORES DE REDACCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 647
Los que se deslicen en una sentencia, no son bastantes para fundar un agravio, si las leyes aplicadas lo fueron exactamente.
Precedentes
Amparo civil directo.González Waldo. 6 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y V. Pimentel no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.