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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 647
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 647
Lo declarado en un juicio de una manera definitiva, debe subsistir como verdad legal, respecto de todos sin excepción alguna; y si un tercero se ve afectado de una manera injusta por lo resuelto en la controversia, no es por medio de la acción de nulidad de lo actuado como puede defenderse sus derechos, sino por los otros medios que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil directo.González Waldo. 6 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y V. Pimentel no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.