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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 647
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 647
Es la verdad legal, y contra ello no se admite recurso ni prueba de ninguna clase; este principio ha sido universalmente reconocido por todas las legislaciones, y su violación constituiría un verdadero atentado al orden social.
Precedentes
Amparo civil directo.González Waldo. 6 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y V. Pimentel no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.