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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 658
REGLAMENTACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 658
Es cierto que, conforme a la ley y a las doctrinas, el Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar las leyes expidiendo los reglamentos y circulares que estime necesarios para el mejor y más fácil cumplimiento de lo que aquéllas disponen; pero tal facultad no puede alcanzar hasta la modificación o derogación de los preceptos de la ley que se trata de reglamentar, pues tal cosa no cabe dentro de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Ochoa y Compañía. 8 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.